Opinión

La Nueva Ley de la Armada de México

Dentro de sus atribuciones, se puede destacar la de conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas.
lunes, 18 de octubre de 2021 · 17:52

La semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva «Ley Orgánica de la Armada de México». Al hacer una revisión de esta ley, destacan algunos de sus conceptos, por ejemplo, señala que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Dentro de sus atribuciones, se puede destacar la de conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo  (el Presidente de la República) lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado sea parte.

La Armada puede ejercer sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo, y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran y tiene los siguientes niveles de mando: Mando Supremo, Mandos Superiores, Mandos Subordinados. 

Como requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada, la ley señala que se debe ser mexicano por nacimiento; no contar con otra nacionalidad; estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos; no contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.

Entre otros aspectos, la ley establece una Unidad de Policía Naval que es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable. Estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional. El Jefe de la Unidad, será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando (Secretario de Marina).

Las erogaciones que genere se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina.

Ojalá que esta ley sirva para dar mayor certeza al marco del normativo vigente y su cumplimiento se dé siempre con la máxima defensa y protección del Bloque de Constitucionalidad, en materia de Derechos Humanos.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

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