Opinión

Redes sociales, censura y libertad de expresión

¿Censura en redes sociales a políticos o el Estado el único que puede violar la libertad de expresión?
jueves, 28 de enero de 2021 · 16:38

Los derechos siempre están bajo la lupa; se revisan, se interpretan, se reconfiguran y se replantean constantemente. A diferencia de las ciencias exactas o de las disciplinas en donde lo conocido es casi inmutable, en cuestión de derechos nada permanece inmóvil. En matemáticas, el número 2 ha sido eso durante siglos y seguirá siéndolo; mientras que, en química, el oxígeno o el nitrógeno no han variado su composición desde que se descubrieron y ello tampoco cambiará.

Pero en el derecho es imposible arribar a verdades inmutables, pues su naturaleza le obliga a adaptarse constantemente al cambio social y a las transformaciones humanas. Si bien algunas instituciones jurídicas provienen de siglos atrás, en especial del derecho romano, es muy difícil asegurar que nuestro sistema jurídico actual mantiene alguna figura, procedimiento o institución en su estado original.

Y si las instituciones jurídicas han mutado con el paso de los años, los derechos en sentido estricto son aún más volátiles y cambian con una mayor velocidad. La libertad de expresión, por ejemplo, se ha transformado profundamente en menos de 60 años. Hace seis décadas este derecho era casi inexistente en la práctica, pero paulatinamente fue fortaleciéndose y extendiendo su alcance. Hoy damos por sentado que tenemos un derecho a la libertad de expresión y que el mismo puede ser ejercido en cualquier ámbito de la vida pública y privada y, además, que contamos con las garantías jurisdiccionales para hacerlo exigible, en caso de ser necesario.

Empero, recientemente se ha dado un nuevo debate sobre este derecho y sobre sus alcances. Desde que Donald Trump se postuló como candidato a presidente de los Estados Unidos de América, utilizó las redes sociales para difundir mensajes bien segmentados y con un contenido que, muchas veces, era verdades a medias. Durante su mandato continuó difundiendo este tipo de mensajes para solidificar a sus votantes. Esta estrategia ha sido tan exitosa que otros mandatarios del mundo la han utilizado también, contándose entre ellos a Andrés Manuel López Obrador.

Pero cuando perdió las elecciones el año pasado, el tono de los mensajes cambió sustancialmente y Trump llegó al extremo de convocar a sus votantes a solicitar la anulación de la elección, desembocando en la invasión ilegal al Capitolio, lo que le costó que redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram suspendieran sus cuentas. De inmediato, Andrés Manuel López Obrador salió en su defensa y emprendió una campaña en contra de las redes sociales, en especial Twitter, por ejercer, según él, actos de censura que violan el derecho a la libertad de expresión.

Los críticos de ambos presidentes argumentaron que Facebook, Instagram y Twitter son compañías privadas con las que el usuario firma un contrato y acepta tanto los términos de uso, como las sanciones (suspensión de la cuenta), por violaciones a dichos términos. Desde esta perspectiva, la suspensión de las cuentas de Trump recaería en el mero derecho privado, rigiéndose por la voluntad de las partes y, por lo tanto, no habría un acto de censura, pues solo el Estado podría cometer una violación así.

Pero aquí surge una primera gran interrogante que poco se ha discutido antes: ¿es el Estado el único que puede violar la libertad de expresión? Plataformas como Twitter, Facebook, Instagram o Tik Tok, tienen cientos de millones de usuarios que a diario reciben y expresan mensajes de la más variada índole. Su poder como agentes de la libertad de expresión es inmenso, pues a través de ellas cualquier persona puede tener una voz y una opinión que puede alcanzar, potencialmente, al mundo entero.

Ello ha generado que políticos y autoridades las utilicen de manera recurrente para informar a la ciudadanía sus logros, políticas, decisiones y avances en su gestión y, por ello, el Poder Judicial de la Federación ha resuelto varios juicios de amparo otorgando la protección de la justicia federal a los ciudadanos que son bloqueados por una autoridad y la obligan a permitir el acceso al contenido de sus cuentas, incluso personales, pero que tengan contenido de interés público.

No hay duda de que la decisión de una plataforma de suspender una cuenta que tiene interés público es un acto regido por normas de derecho privado, pero tampoco puede negarse que esa suspensión sí impacta negativamente en el ejercicio de la libertad de expresión, pues priva a la discusión pública de una opinión, independientemente si estamos o no de acuerdo con ella. ¿El Estado debe, entonces, a través de la ley, regular los límites de esta relación privada entre usuario y plataforma y limitar el poder que tienen éstas últimas para inhibir o permitir expresiones de alguna índole? ¿Qué tipo de mensajes deberían limitarse? ¿Por cuánto tiempo debería suspenderse una cuenta? ¿Debe existir un ombudsman o un árbitro que dirima controversias entre plataforma y usuario, derivadas del ejercicio de su libertad de expresión? Estas son solo algunas preguntas que están en debate y sobre las que deberemos profundizar en los próximos meses.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @CLopezKramsky

 

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